REGLA

REGLA DE

LAS FRATERNIDADES SACERDOTALES DE SANTO DOMINGO1

 

PROEMIO

Los presbíteros, segregados dentro del pueblo de Dios, aunque no separados del mundo, y consagrados totalmente en virtud de su propia vocación y ordenación a la obra de la salvación por el cumplimiento de su ministerio sacerdotal, son “testigos y administradores de una vida distinta de la terrena” 2.

Por esto están obligados personalmente de una manera especial a no conformarse a este siglo (Rom 12,2) y a procurar con todas sus fuerzas adquirir la perfección evangélica, de suerte que de corazón se configuren cada día más con Cristo y se hagan instrumentos vivos de su eterno sacerdocio, para edificación de su Iglesia en este mundo3.

Cuantos movidos por un impulso superior de la gracia se afilian a la Orden de S. Domingo y profesan en ella una regla de perfección acomodada a su estado, asociándose en comunidades especiales llamadas “Fraternidades Sacerdotales de Santo Domingo”, se comprometen por un nuevo título a buscar muy de veras una perfección mayor ante Dios y ante el mundo.

Junto con la gracia especial del sacramento del Orden, que ayuda a realizar dignamente los actos del ministerio sagrado4, nuevos auxilios les llegan de su profesión que los hace miembros de la familia dominicana y partícipes asimismo de la gracia y misión de la Orden en favor, por supuesto, de la Iglesia local y universal.

Por su parte, la Orden, al mismo tiempo que les presta estos auxilios y los dirige en cuanto a su propia santificación, los deja, a pesar de ello, libres para dedicarse sin reservas al servicio de la Iglesia local, bajo la jurisdicción en cada caso de su Obispo propio.

 

I: CARÁCTER Y VIDA DE LAS FRATERNIDADES SACERDOTALES

 

1.    §1 Los presbíteros, que se adscriben a la Orden para formar parte de la familia dominicana “procuren conformar su vida según el espíritu de Nuestro P. S. Domingo” y "tiendan a una mayor perfección de la vida apostólica”5, de manera que por la contemplación asidua de Dios, que junta con la fervorosa oración y pobreza voluntaria un infatigable estudio de la doctrina sagrada, consigan una fe firme, un espíritu apostólico enteramente solícito de salvación “ de toda criatura ” (Mc 16,15), “ hasta el confín de la tierra ” (Hech 1,8).

 

§2 En el ejercicio del apostolado tenemos como ejemplo magnífico, después de los mismos Apóstoles, el de N. P. S. Domingo, “sacerdote santísimo de Dios ”6, que “dedicaba el día y la noche a Dios”7 y “con todas sus fuerzas y ferventísimo celo se desvivía por ganar cuantas almas pudiese para Cristo, llevando en lo más hondo de su corazón un ansia admirable y casi increíble de la salvación de las almas”8.

2.        Recordando su sublime vocación, los presbíteros de S. Domingo “trabajen lo más posible con su predicación y enseñanza” (1 Tim 5,17), “creyendo lo que, meditando, han leído en la ley del Señor, enseñando lo que han creído, practicando lo enseñado”9, a fin de ser verdaderos “educadores en la fe” del pueblo10 y pregoneros del Evangelio en el mundo.

3.        Y puesto que, por razón de su oficio pastoral, viven en el mundo, deben cultivar esa clase de virtudes humanas capaces de hacer creíble su ministerio en medio de los hombres, como son “ la bondad, la sinceridad, la magnanimidad y la constancia, la preocupación continua por la justicia, la urbanidad ”11, la generosidad y todo cuanto en el Señor los haga amables ante todos, hasta el punto de que pueda decirse de ellos lo que dejaron escrito de nuestro P. S. Domingo: que “acogía a todos en el amplio seno de su caridad y, porque a todos amaba, era de todos amado ” . Hacía suyo aquello de “alegrarse con los que se alegran, llorar con los que lloran, rebosante de piedad y derramándose por entero en el cuidado del prójimo ”12.

De la profesión en la Orden

4.    §1 Los presbíteros que, perseverando en su propósito, se deciden a seguir las huellas de S. Domingo para unirse con más fuerza con Cristo Sacerdote, hacen, a su tiempo, su profesión en la Orden.

§2 Por este acto, procedente de su viva fe y de un más profundo conocimiento de su bautismo y de su ordenación, prometen someter su modelo de vida a una regla especial de perfección y se hacen hijos de S. Domingo.

§3 Conscientes de su profesión, procuren, en la medida de sus fuerzas, vivir de acuerdo con el espíritu de los consejos evangélicos y de las bienaventuranzas, para que puedan así cooperar mejor con la gracia recibida por la imposición de las manos.

§4 Quienes, empujados por el deseo de una mayor consagración de sí mismos, desean, por medio de los tres votos, practicar los consejos evangélicos, podrán hacerlo libremente y de forma privada.

De la profesión en la Orden de S. Domingo

5.    §1 La profesión en la Orden de S. Domingo empuja a un espíritu de pobreza de mayor calado, de modo y manera que los presbíteros, que viven en el mundo y estiman sin duda los “valores humanos y los bienes creados como dones de Dios ”13, sepan, en medio de todo, usar de ellos con discreción y con la debida relación de los mismos con los fines pastorales de su ministerio para llegar a“ abrazar la pobreza voluntaria con la que se identifiquen más claramente con Cristo y se hagan más prontos para el ministerio sagrado ”14.

§2 La profesión en la Orden de S. Domingo los pone en mejor condición para entender y vivir con fidelidad la sublime gracia de su celibato, que “es signo y al mismo tiempo estímulo de su caridad pastoral, y fuente privilegiada de fecundidad espiritual en el mundo”15; más aún, argumento vivo de la vida futura que anuncian en su predicación.

§3 La profesión en la Orden de S. Domingo los ayuda asimismo para que adquieran plena conciencia de su jerárquica comunión con su Obispo y con el Papa, en cuanto perfecciona en sus corazones la verdadera obediencia, con la que “reverencian en ellos la autoridad de Cristo, Pastor Supremo”, y es a su vez don y servicio a la Iglesia y docilidad sincera hacia su Magisterio16.

De las fuentes de santificación

6.        Las principales fuentes de donde beben los presbíteros de S. Domingo su aumento y progreso en la contemplación y el espíritu apostólico son:

§1. Las mismas acciones sagradas que llevan a cabo en su ministerio pastoral, realizándolas con la debida perfección y con mayor fervor en comunión con su Obispo y con los otros presbíteros17, y con toda la Orden de S. Domingo de la que se han hecho miembros.

§2. La palabra de Dios recibida con fe en su interior por la lectura privada y pública de las Sagradas Escrituras; por ella se convierten en discípulos del divino Maestro y Sabiduría divina y se hacen aptos para predicar con el poder de Dios (2 Cor 4,7)18.

§3. La celebración diaria del sacrificio de la Misa, la cual, mientras ellos lo ofrecen en persona de Cristo, los asocia, de un modo especial, al misterio de la muerte del Señor y los impulsa a mortificar en sí mismos las obras de la carne y a inmolarse a sí mismos por la grey que se les ha encomendado (1 Jn 3,16)19.

§4. El cotidiano y devoto rezo del Oficio Divino, que los une con la sublime oración de Cristo y de la Iglesia por el mundo20; a los presbíteros de S. Domingo se los faculta para usar el calendario dominicano para que, en unión con la Orden entera, puedan hacer con mayor perfección las oraciones de la Iglesia y participar con más plenitud de las gracias y méritos de nuestra Orden.

§5. El diálogo que diariamente se ha de tener con Cristo siguiendo el ejemplo y a imitación de S. Domingo, de quien leemos que “hablaba siempre con Dios o de Dios”21 y que “en las horas nocturnas nadie, de ningún modo o manera, era más constante en las vigilias y súplicas” y “tenía por costumbre muy arraigada pasar las noches en las iglesias... Oraba, por tanto, durante las noches y permanecía en vela”22. Busquen tiempo para entregarse cada día, sin regateos, a la meditación, como también para el retiro espiritual una vez al mes, por lo menos23.

§6. La frecuente y fructuosa recepción del sacramento de la penitencia para la conversión del corazón junto con el cotidiano examen de conciencia “y tengan en gran aprecio la dirección espiritual”24.

§7. El estudio de la Sagrada Biblia, de los Santos Padres, de los documentos del Magisterio de la Santa Iglesia, así como las enseñanzas de la sagrada teología, de aquella sobre todo que S. Tomás de Aquino expuso tan clara y profundísimamente.

§8. La devoción a la Virgen Madre de Dios, que en nuestra Orden tiene su peculiar expresión en el santo rosario, entendido como meditación, en unión con María, del misterio de la salvación, es decir: de la vida, muerte y resurrección de Cristo. Sean siempre fieles los presbíteros de S. Domingo a este modo de oración, que no por ser humilde deja de ser sabio y sublime.

§9. La peculiar devoción a N. P. S. Domingo y la imitación sin desmayo del insigne ejemplo de su santidad de vida, de su espíritu apostólico y de su celo de la salvación e las almas; de su fervor en la oración, en la contemplación, en el recogimiento de espíritu, en el silencio y en su continua unión con Dios.

Una especial devoción asimismo a Sta. Catalina de Siena, célebre hija de la Orden y sierva fiel y doctora de la santa Iglesia y, al mismo tiempo, patrona y protectora de nuestra orden laical.

Devoción a todos los santos y beatos de la Orden e imitación de su ejemplo.

De la vida eclesial y comunitaria

7.        Teniendo continuamente ante sus ojos su misión universal, “recuerden los presbíteros que deben tener en gran aprecio la solicitud por todas las iglesias” y muéstrense, por tanto, siempre disponibles para trabajar en unión con el Obispo dondequiera que una mayor necesidad así lo exija25.

8.        Crezca cada día más su buena armonía con el Obispo, cuiden los presbíteros de amarlo con amor continuo, compartan con él los apuros y gozos del trabajo apostólico y cooperen con él generosa y lealmente26. Vaya por delante también en esto, alumbrando el camino de nuestros presbíteros, el ejemplo de S. Domingo, porque nuestro Santo Patriarca, a lo largo de toda su vida apostólica, nutría en su corazón sentimientos de especial veneración hacia la sagrada Jerarquía.

9.    §1 Y porque, debido a la unidad de su sagrada ordenación y su misión en la Iglesia, “todos los presbíteros deben sentirse unidos en íntima fraternidad sacramental” y formar bajo la dirección de su propio Obispo un único presbiterio27, por eso todos como hermanos en el sacerdocio, diocesanos o religiosos, deben abrazarse con amor sincero, y prestarse mutua ayuda no sólo por medio de la oración sino también por la colaboración apostólica, “ para ser cooperadores de la verdad ” (3 Jn 8). 

§2 Por su parte, tales presbíteros que profesan todos ellos la regla de S. Domingo, aunque no vivan en comunidad religiosa, no olviden que forman parte de la familia dominicana y pertenecen a una fraternidad especial; y que esta fraternidad debe mantenerse siempre viva y manifestarse periódicamente en algunas reuniones; y algunas veces también reúnanse con sus mismos hermanos dominicos que los acogerán gustosa y alegremente en sus conventos y casas, para que así participen también de forma visible de las gracias y bienes de la Orden.

10. §1 Relaciónense también cordial y frecuentemente los presbíteros de la fraternidad con nuestros laicos, con quienes están unidos con lazos del sacerdocio común fundado sobre el bautismo. “Reconozcan la dignidad de los laicos y la parte propia que los mismos tienen en la misión de la Iglesia”28; oigan de buena gana sus opiniones y aspiraciones para reconocer mejor los signos de los tiempos; encomiéndenles asimismo con prudencia tareas de confianza al servicio de la Iglesia y procuren con empeño tener paz y buena armonía con todos.

No cesen, sin embargo, de ejercer sobre ellos su oficio propio y específico de guía y maestro. Más aún, sean “los defensores y, al mismo tiempo, proclamadores valientes de la verdad, para que sus fieles no se vean arrastrados de acá para allá por el viento de cualquier doctrina” (Ef 4,14)29. Nuestro mismo P. S. Domingo y la Orden por él fundada nos dieron un admirable ejemplo de “defensa y afirmación valiente de la verdad.

§2 Los presbíteros que forman parte de la familia dominicana sean también, según sus posibilidades, los animadores y directores de nuestras fraternidades laicales; instrúyanlas y diríjanlas en el camino de la perfección, y atráiganlas con su palabra y ejemplo hacia Cristo, dejándoles, sin embargo, aquella autonomía que se les atribuye y corresponde según los estatutos de las mismas.

 

II. ESTRUCTURA Y RÉGIMEN DE LAS FRATERNIDADES SACERDOTALES

 

De la admisión y profesión

11.       Para ser admitido en la fraternidad sacerdotal de S. Domingo se requiere el voto favorable de la mayoría del consejo de la misma.

12. §1 Los presbíteros son recibidos en la Orden con un rito sagrado especial: la vestición. Con él comienza el noviciado que, normalmente, dura un año, a no ser que el superior de la Orden dispensase en esto por causa razonable.

§2 Terminado este período preparatorio, necesario para conocer y comprender el espíritu de la Orden de S. Domingo, los presbíteros, obtenido antes el consentimiento, expresado por mayoría, del consejo de la fraternidad, son admitidos a la profesión.

§3 El noviciado no puede hacerse durar válidamente más de dos años.

13. §1 En virtud de esta profesión, aceptada y ratificada por la Orden en nombre de la Iglesia, los presbíteros se hacen plena y definitivamente miembros de la familia dominicana de cuyos beneficios espirituales gozan. 

§2 Al hacer la profesión se emplea la fórmula siguiente:

En honor de Dios omnipotente, Padre e Hijo y Espíritu Santo, y de la bienaventurada Virgen María y de S. Domingo nuestro padre, yo N.N., ante ti, fray N.N., en lugar del Maestro de la Orden de los Frailes Predicadores, hago profesión y prometo que quiero vivir según la regla de las fraternidades sacerdotales de S. Domingo hasta la muerte”.

14.       Ciertos presbíteros, en circunstancias particulares, según el parecer del superior mayor de la Orden, pueden ser admitidos individualmente, esto es: sin formar parte de una fraternidad local. Sus nombres deben ser anotados en un libro especial.

Fraternidades y régimen de las mismas

15. §1 Los presbíteros de S. Domingo en cada lugar se asocian normalmente en fraternidades. Tengan también, de acuerdo con la diversidad de ciudades, vicariatos (decanatos) y diócesis, sus reuniones periódicas.

§2 Para erigir una fraternidad local se requiere el consentimiento del ordinario del lugar. §3 Se aconseja muy encarecidamente que, en toda provincia religiosa, los presbíteros recibidos a título individual en la Orden se asocien con cierta apariencia de fraternidad y se junten por lo menos una vez al año.

16. §1 Las fraternidades sacerdotales de S. Domingo están unidas con la Orden y, en cuanto a su adelantamiento en vida dominicana, dependen de los superiores mayores de la Orden, esto es: del provincial del territorio donde tales fraternidades están constituidas y del Maestro de la Orden, jefe supremo de la familia dominicana y sucesor de S. Domingo.

Sin embargo, el Maestro de la Orden cuida ordinariamente de todas las fraternidades por medio de su promotor general, y el provincial mediante su promotor provincial, el cual, cada cierto tiempo, debe visitar tales fraternidades y promover en ellas el espíritu de vida dominicana.

§2 El rito de la vestición y profesión lo llevan a cabo normalmente los superiores de la Orden o sus delegados.

17. §1 Cualquier fraternidad es dirigida en lo interior por el prior con su consejo.

§2 El prior convoca las reuniones del consejo y de la fraternidad y las preside, mantiene el contacto con los superiores de la Orden, ayuda a los miembros de la fraternidad en su progreso espiritual y cuida de su fidelidad a la regla profesada.

18. §1 El consejo de que acabamos de hablar es elegido para un trienio por la mayoría de votos. Lo eligen los sacerdotes de la fraternidad ya profesos. 

§2 Los consejeros elegidos de este modo eligen después de entre los de su gremio, también por mayoría de votos, a su prior. Esta elección debe ser confirmada por el provincial, oído antes el parecer del promotor.

§3 El prior con su consejo determinan el número de consejeros, como también la frecuencia de reuniones, la manera de hacerlas, el tiempo, frecuencia y duración de los ejercicios espirituales, los sufragios por los hermanos difuntos y todo aquello también que pertenece a la vida y progreso de la fraternidad y que no está determinado particularmente en la presente regla. En todo lo aquí dicho se ha de oír siempre la opinión del promotor.

19. §1 En la provincia religiosa donde hay muchas fraternidades sacerdotales puede el provincial, oído el parecer del promotor, nombrar algún sacerdote responsable para bien de todas ellas. Pero si esto, por la causa que sea, no es posible, el mismo promotor personalmente tomará las debidas precauciones.

§2 El responsable provincial juntamente con el promotor cuide de las fraternidades de la provincia, promueve la buena marcha y el aumento de todas las fraternidades sacerdotales, manténgase en contacto habitual con el presidente provincial de las fraternidades laicales y puede participar también en las reuniones del consejo provincial de los laicos junto con el promotor y presidente, fomentando así la colaboración fraterna entre los sacerdotes y laicos de S. Domingo. 

§3 Lo que aquí se dice sobre el ámbito provincial vale también analógicamente y puede extenderse al ámbito nacional e internacional.

20. §1 Para que los sacerdotes de S. Domingo abracen las obligaciones propias “no como siervos bajo el peso de la ley sino como libres bajo la dirección de la gracia”30, se declara que ninguna de las transgresiones de la regla constituye culpa moral.

§2 Los superiores de las fraternidades, los que pertenecen a la Orden, pueden dispensar legítimamente de cada una de las prescripciones de la regla por un tiempo determinado o habitualmente, si así juzgasen en el Señor que debe hacerse.

§3 El provincial tiene potestad para convalidar los actos de las fraternidades realizados inválidamente, los relativos sobre todo a la admisión y a la profesión.

 

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Esta Regla fue aprobada por la Sagrada Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica el 3 de diciembre de 1996 (vigente ad experimentum desde 1972), y promulgada por el Maestro de la Orden, fr. Timothy Radcliffe, O.P.
Concilio Vaticano II, Presbyterorum ordinis, n. 3
Ibid. n. 12
Idem
Regla del Maestro de la Orden Louis Theissling, nn. 7 y 21
Oración del Bto. Jordán de Sajonia a nuestro P. S. Domingo.
Bto. Jordán de Sajonia, Orígenes de la Orden de Predicadores, n. 105
Ibid. n. 34.
Concilio Vaticano II, Lumen gentium, n. 28
10 Concilio Vaticano II, Presbyterorum ordinis, n. 6
11 Ibid. n. 3
12 Bto. Jordán de Sajonia, Orígenes de la Orden de Predicadores, n. 107
13 Concilio Vaticano II, Presbyterorum ordinis, n. 17
14 Ibid. n. 17
15 Ibid. n 16
16 Ibid. n. 7
17 Ibid. n. 13
18 Idem
19 Ibid. nn. 13 y 14
20 Ibid. n. 13
21 Actas de la canonización de Santo Domingo, Proceso de los testigos de Bolonia, n. 13
22 Bto. Jordán de Sajonia, Orígenes de la Orden de Predicadores, nn. 105-106
23 Concilio Vaticano II, Presbyterorum ordinis, n. 18
24 Ibid. n. 18
25 Ibid. n. 10
26 Ibid. n. 7
27 Ibid. n. 8
28 Ibid. n. 
29 Idem
30 Regla de San Agustín

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